El TEAC, en una interesantísima resolución, ha estimado el recurso formulado por nuestro equipo jurídico ante una resolución de la AEAT que acordaba derivar la responsabilidad por deudas tributarias frente al administrador de la misma ante la falta de motivación de dicha resolución.
Incide el TEAC en que la responsabilidad subsidiaria prevista en el Articulo 43.1 a) de la LGT tiene una evidente e indiscutible naturaleza sancionadora, y que, por tanto, debe respetarse el principio de presunción de inocencia del contribuyente, exigiendo con ello a la Administración la obligación de motivar y razonar, aunque sea indiciariamente, los motivos que fundamentan la derivación de responsabilidad acordada.
El TEAC resalta en la necesidad que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre si en materia de responsabilidad subsidiaria existe o no una inversión de la carga del onus probandi, pero que en cualquier caso declarada su naturaleza sancionadora y en aplicación de las previas resoluciones de fecha 14 de Marzo y 17 de Junio de 2024 es imperativo una mínima motivación por parte de la Administración Tributaria.
Poco a poco se va poniendo coto administrativa y judicialmente ante una práctica ya demasiado habitual de la AEAT de actuar frente a los contribuyentes con total impunidad y sin sometimiento a criterio legal alguno, fundamentado en infundir miedo y temor a sus administrados para seguir sosteniendo una voracidad recaudatoria que lamina los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Responsabilidad subsidiaria de los administradores por deudas tributarias de la sociedad
30 December 2024