
España ante la Unión Europea: una transposición pendiente
El pasado 11 de marzo de 2026, la Comisión Europea solicitó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea la imposición de sanciones a España por incumplir la obligación de transponer la Directiva (UE) 2020/285, relativa al régimen de franquicia del IVA aplicable a autónomos y pequeñas empresas.
La situación resulta especialmente relevante por cuanto España continúa siendo, a fecha 21 de mayo de 2026, el único Estado miembro que no ha incorporado esta Directiva a su ordenamiento jurídico interno, pese a que el plazo de transposición finalizó el 31 de diciembre de 2024.
Este escenario ha generado numerosas dudas entre empresarios, profesionales y asesores fiscales sobre el alcance y funcionamiento práctico del denominado “IVA franquiciado”.
¿Qué es el régimen de franquicia del IVA?
La Directiva (UE) 2020/285, de 18 de febrero de 2020, regula la posibilidad de que los Estados miembros establezcan un régimen de franquicia del IVA para pequeñas empresas.
Con carácter general, dicho régimen permite que empresarios y profesionales con un volumen anual de operaciones inferior a 85.000 euros queden exonerados de determinadas obligaciones vinculadas al Impuesto sobre el Valor Añadido.
El objetivo del legislador europeo es doble:
- Reducir la carga administrativa soportada por pequeñas empresas y autónomos.
- Favorecer el crecimiento empresarial y el comercio intracomunitario.
La principal novedad introducida por esta Directiva consiste en permitir que pequeñas empresas no establecidas en un Estado miembro puedan beneficiarse igualmente del régimen de franquicia en aquellos países de la Unión Europea donde se encuentre implantado, siempre que cumplan los requisitos previstos.
Principales ventajas del IVA franquiciado
1. Simplificación administrativa
Los contribuyentes acogidos al régimen quedarían exonerados de:
- Presentar las autoliquidaciones trimestrales de IVA (modelo 303).
- Presentar el resumen anual de IVA (modelo 390).
- Repercutir IVA en las facturas emitidas.
No obstante, deberán indicar expresamente en sus facturas que operan bajo el régimen de franquicia.
2. Mayor competitividad comercial
Al no repercutirse IVA en las operaciones, determinados empresarios y profesionales podrían ofrecer precios más competitivos frente a otros operadores sujetos al régimen general.
Esta circunstancia puede resultar especialmente atractiva en actividades dirigidas al consumidor final.
3. Reducción de obligaciones registrales
Otra de las ventajas relevantes es la exoneración de determinados libros registro de IVA, lo que, además de reducir costes administrativos, podría disminuir el riesgo de comprobaciones tributarias por parte de la AEAT.
La situación actual en España
Cabe advertir, que pese a encontrarse en la actualidad en el foco mediático, el régimen de franquicia ya se encontraba previsto en la Directiva 2006/112/CE como opción tributaria, sin embargo, el legislador español optó históricamente por otros mecanismos alternativos, como son el régimen especial simplificado, régimen de módulos y el régimen especial de recargo de equivalencia.
La Directiva (UE) 2020/285 no crea, por tanto, una figura completamente nueva, sino que amplía su dimensión intracomunitaria, de esta forma, cuando España apruebe finalmente la normativa de transposición, los empresarios y profesionales españoles podrán acogerse al régimen de franquicia en otros Estados miembros que sí lo tengan implementado, siempre que el volumen anual de operaciones en el conjunto de la UE no supere los 100.000 euros.
Modelos 041 y 350: control y obligaciones formales
A pesar de la anunciada simplificación administrativa, el futuro régimen seguirá exigiendo determinadas obligaciones formales.
Modelo 041
El Proyecto de Orden publicado el 13 de noviembre de 2025 aprueba el modelo 041, destinado a solicitar la aplicación del régimen de franquicia en otros Estados miembros.
Su presentación será obligatoria para empresarios o profesionales establecidos en España que pretendan acogerse al régimen en otro país de la Unión Europea.
Asimismo, deberá presentarse para comunicar:
- Modificaciones de datos.
- Renuncia al régimen.
- Variaciones en los Estados miembros donde se opere.
La tramitación se realizará exclusivamente por vía electrónica a través de la sede electrónica de la AEAT.
Modelo 350
La Administración tributaria prevé igualmente el modelo 350, relativo a la declaración informativa del volumen de operaciones comunitarias.
Su presentación será trimestral, incluso en ausencia de actividad.
En dicha declaración deberá informarse de:
- El volumen total de operaciones realizadas en territorio de aplicación del impuesto (España).
- El volumen de operaciones efectuadas en cada Estado miembro.
Además, cuando se supere el umbral de 100.000 euros de operaciones anuales en la UE, deberá presentarse el modelo en un plazo de quince días hábiles desde que se produzca dicho exceso.
Aspectos críticos a valorar antes de acogerse al régimen
Pese a las ventajas aparentes, la aplicación del régimen de franquicia exige un análisis individualizado de cada actividad económica.
La principal cuestión a considerar es que el IVA soportado dejaría de ser deducible.
Esto implica que el empresario o profesional asumiría como coste definitivo el IVA soportado en sus adquisiciones y gastos, lo que podría incrementar significativamente el coste efectivo de la actividad.
Por ello, la posible mejora competitiva derivada de no repercutir IVA debe analizarse conjuntamente con:
- La estructura de costes del negocio.
- El perfil de los clientes.
- El volumen de inversión y gastos deducibles.
- El impacto financiero de la pérdida del derecho a deducción.
Conclusión
La futura implantación del régimen de franquicia del IVA en España constituye una reforma de notable impacto para autónomos y pequeñas empresas, especialmente en el ámbito del comercio intracomunitario.
No obstante, la simplificación administrativa perseguida por el legislador europeo no elimina completamente las obligaciones formales ni garantiza, por sí misma, una ventaja económica real para todos los contribuyentes.
Por ello, antes de acogerse a este régimen, resulta imprescindible realizar un análisis técnico y financiero individualizado que permita determinar si su aplicación resulta verdaderamente beneficiosa para cada modelo de negocio.