Corte Europea

Análisis de la reciente sentencia del TJUE de 7 de noviembre de 2024 ¿El principio de proporcionalidad como vía para la exoneración plena de las deudas?

10 December 2024

Después del planteamiento de dos cuestiones prejudiciales por los Juzgados de lo Mercantil nº10 de Barcelona y nº1 de Alicante relativas a la interpretación del art. 23 de la Directiva 2019/1023, sobre reestructuración e insolvencia, la Sala Segunda del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado sobre la posibilidad de que el legislador nacional imponga la obligación de pago de créditos públicos no privilegiados interpretando el citado precepto en el sentido de que es posible si está debidamente justificada, es decir, si se persigue un interés público, extremo que debe valorarse por el órgano jurisdiccional nacional.

De igual forma, respecto de la controversia acerca de la exclusión del beneficio de la exoneración para deudores que en los 10 años anteriores hayan sido sancionados mediante resolución administrativa firme por infracciones tributarias graves o muy graves, de seguridad social o del orden social, así como acuerdos firmes de derivación de responsabilidad, el TJUE responde que la exclusión a la exoneración está justificada por un interés público legítimo, extremo que corresponde apreciar al órgano jurisdiccional remitente. Así pues, el Derecho nacional debe permitir identificar el motivo legítimo de interés público que justifica, en esas circunstancias bien definidas, la exclusión de la exoneración de deudas.

Sin embargo, aunque el TJUE se ha mostrado tajante a la hora de admitir que existen motivos de exclusión a la exoneración que puede establecer la normativa nacional aunque no se recojan de forma específica en el mencionado art. 23 de la Directiva, si abre el camino para una exoneración plena de las deudas, a valorar en cada caso concreto y atendidas las circunstancias, por el juez de lo Mercantil nacional, pues el propio TJUE recuerda cual es el objetivo de la Directiva, la exoneración plena de las deudas “los Estados miembros ejercen la facultad de apreciación en lo tocante a las excepciones que pueden adoptar en aplicación del artículo 23, apartado 4, de la Directiva sobre reestructuración e insolvencia, deben respetar el principio de proporcionalidad. Por lo tanto, los medios que elijan no deben exceder los límites de lo que es apropiado y necesario para lograr el objetivo que pretenden conseguir ni poner en cuestión los objetivos perseguidos por dicha Directiva, a saber, en este caso, el de garantizar que los empresarios insolventes tengan acceso al menos a un procedimiento que pueda desembocar en la plena exoneración de deudas.”

Esto es, se debe valorar en cada supuesto concreto la posible aplicación del precepto que excluye la exoneración toda vez que su rígida aplicación no puede suponer olvidar los objetivos perseguidos por la Directiva europea de reestructuración e insolvencia en lo tocante a la exoneración plena, por ejemplo, al no tener en cuenta la singularidad patrimonial de cada deudor o incluso por discriminar entre deudores empresarios o no empresarios por atender a la derivación o no de responsabilidad, situación en la que un deudor persona natural no empresaria no se encontraría, aspectos a tener en cuenta y de los que se están haciendo eco algunos tribunales en España tras la resolución del TJUE.

En conclusión, y en aras de la aplicación del principio de proporcionalidad, debe estar justificada la causa concreta de exclusión a la exoneración para no menoscabar la posibilidad de que un deudor sea empresario o no pueda acceder a la exoneración plena de sus deudas que si atentaría contra los objetivos perseguidos por la Directiva y, por tanto, debe atenderse a la idiosincrasia concreta de la situación del deudor en la solicitud del beneficio de la exoneración.