Ponderación de derechos fundamentales: Derecho a la libertad de expresión cuando entra en conflicto con el derecho al honor (arts. 20 y 18 de la CE)

14 December 2025


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Nuestra Carta Magna Española reconoce como derecho fundamental especialmente protegido, mediante los recursos de amparo constitucional y judicial, por un lado, el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción, y el derecho a comunicar y recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión, reconocido en su art. 20.1.a) y d) de la Constitución Española. Igualmente, por otro lado, se reconoce en igual grado de protección el derecho al honor de la persona y a su prestigio profesional , contenido en el art. 18 de la Constitución Española.


Ahora bien, ¿Qué ocurre cuando surge el conflicto entre el derecho a la libertad de expresión y el derecho al honor de una persona? En ese caso, debemos efectuar un exhaustivo ejercicio de ponderación de circunstancias, distinguiendo que, pese a que no siempre es fácil deslindar en la vida real las particularidades de cada supuesto, no hay que confundir lo que constituye una simple crítica a la pericia de un profesional en el ejercicio de una actividad con un atentado o lesión a su honor y honorabilidad personal, pues el primero se encuentra amparado por el derecho a la libertad de expresión, libre e individual y el segundo puede suponer un atentado contra el derecho al honor.


Situado el contexto y desde la perspectiva de un caso real analizado por la Audiencia Provincial Sección Quinta de Asturias, ha resultado clave la ausencia de publicidad, la veracidad de la información y, por supuesto, que las expresiones, desde el punto de vista del parámetro de la proporcionalidad, no tengan un contenido vejatorio, ofensivo o ultrajante (se trae a colación entre otras, SSTC 9/2007, de 15 de enero, FJ 4, y 77/2009, de 23 de marzo, FJ 4), por lo que debe concluirse que debe
prevalecer la libertad de expresión, cuando ponderadas las circunstancias del caso, no hubo difusión y se encuadran en un contexto de conflicto ya sea empresarial, como de naturaleza política, laboral, sindical, deportiva, procesal, entre otros.


A la postre, como reconoce nuestro Alto Tribunal en numerosas sentencias, la libertad de expresión no solo protege las ideas inofensivas o indiferentes, sino también las que hieren, ofenden o importunan, dado que así lo requiere el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura sin los cuales no existe ninguna sociedad democrática.