Ha venido siendo objeto de un intenso debate doctrinal e incluso jurisprudencial la posibilidad de la cancelación por caducidad de las anotaciones preventivas de embargo trabadas sobre fincas registrales con anterioridad a la entrada en vigor de la LEC, norma que nunca llego a establecer un régimen transitorio que regulara estas situaciones.
Inicialmente, se consideró que estas anotaciones se encontraban prorrogadas de forma indefinida, y que, por tanto, no era necesario efectuar renovación alguna sobre las mismas.
Sin embargo, la reforma introducida en la Ley Hipotecaria en el año 2015 estableció el mecanismo previsto en el Artículo 210.1 apartado Octavo que permitía la cancelación por caducidad transcurrido el plazo de 20 años desde el último asiento en que conste la reclamación de la obligación garantizada o en su defecto 40 años desde le ultimo asiento relativo a la titularidad de la propia garantía.
La dirección General de Seguridad y fe Publica ya ha dictado Resoluciones en fecha de 30 de Septiembre de 2021 y 24 de Noviembre de 2022 que expresamente reconoce el derecho a la cancelación de las anotaciones preventivas de embargo practicadas con anterioridad a la entrada en vigor de la LEC, con base en lo previsto en el Articulo 210.1.8 de la Ley Hipotecaria.